jueves, 21 de mayo de 2009

DEBERES AMBIENTALES
La imposición de deberes constitucionales es otra de las características del Estado social que acompaña al reconocimiento de derechos sociales. El reconocimiento del derecho implica, por sí solo, el deber de todos de soportar sacrificios487para el mejor ejercicio del derecho. Pero la imposición del deber ambiental refuerza el ejercicio del derecho al ambiente. La atónoma regulación constitucional del deber vincula más intensamente a todos en la tarea de preservar el entorno. Con el deber se incorpora a los particulares a la conservación del bienes ambientales, obligándoles a contribuir, en la medida que el legislador determine, al objetivo final de lograr el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Los particulares, sujetos del deber constitucional, no sólo deben omitir cualquier actividad lesiva del ejercicio del derecho a disfrutar del entorno, sino que están obligados de forma más intensa a contribuir a su preservación.
La conciencia AMBIENTAL en Cochabamba está en ascenso. Seis de cada diez cochabambinos saben que existe una Ley del Medio Ambiente 1333, que regula las acciones del ser humano en relación a la naturaleza y los recursos naturales. Pero también la población está consciente de que hay muy pocos canales participativos para el tema AMBIENTAL . Los ciudadanos se sienten excluidos de los procesos de planificación participativa

1 comentario:

  1. NOSORTOS LAS PERSONAS VINCULADAS CON EL TEMA DE GESTION AMBIENTAL COMO TENEMOS DERECHOS TAMBIEN LOS DEBERES ES LOS QUE DEBEMOS CUMPLIR CONSTANTEMENTE CON ESTOS DEBERES QUE SON MUY IMPORTANTES CUMPLIRLOS

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